Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 28.- Las reuniones de titulares de la Comisión podrán ser convocadas por el Presidente de dicho órgano intersecretarial o, en su caso, por su Secretario Ejecutivo. La convocatoria se realizará por escrito, deberá contener el orden del día y dirigirse a cada miembro de la Comisión por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión.

Para que la Comisión se considere reunida deberá estar presente, cuando menos, la mitad de los titulares. Si la reunión no pudiese celebrarse el día fijado, se hará una segunda convocatoria señalando en ella tal circunstancia. En la reunión celebrada en segunda convocatoria se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de titulares presentes.

Las sesiones del Comité de Representantes podrán ser convocadas y presididas por el Secretario Ejecutivo o, en su caso, por el Secretario Técnico. La convocatoria se realizará por escrito, deberá contener el orden del día y dirigirse a cada miembro del Comité, por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión.

Para que el Comité de Representantes se considere reunido deberá estar presente, cuando menos, la mitad de los representantes y resolverá por mayoría de votos de los presentes. Si la reunión no pudiese celebrarse el día fijado, se hará una segunda convocatoria señalando en ella tal circunstancia. En la reunión celebrada en segunda convocatoria se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de representantes presentes.

Los miembros del Comité de Representantes podrán designar a un Director General o equivalente como suplente, para que asista a las reuniones de dicho órgano.

Una vez celebrada la reunión de titulares de la Comisión o del Comité de Representantes deberá remitirse el acta de la reunión a cada uno de los integrantes de dichos órganos, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

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¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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