Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 29.- Para efectos de que la Comisión resuelva las solicitudes sometidas a su consideración, los solicitantes deben presentar ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión:

I. Solicitud por escrito, en original y una copia simple, en la cual se describan las características principales del proyecto, así como los datos generales de identificación del solicitante;

II. Cuestionario, en original y una copia simple, que deberá contener la mención del tipo de proyecto a efectuarse por el solicitante y los datos que comprueben los beneficios del proyecto para la economía del país;

III. En caso de que el solicitante sea una persona física, curriculum actualizado o resumen biográfico del inversionista extranjero;

IV. Si el solicitante es una persona moral extranjera, reporte anual o descripción de las actividades del último ejercicio fiscal;

V. Tratándose de una sociedad ya establecida, acta constitutiva y estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio fiscal;

VI. Cuando se pretenda establecer una sucursal en la República Mexicana, acta constitutiva y estatutos sociales de la persona moral extranjera, y VII. Comprobante de pago de derechos previsto en la Ley Federal de Derechos, en original y copia simple.

En el caso de sociedades extranjeras, el acta constitutiva a que se refiere la fracción VI anterior deberá estar legalizada ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillada de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

Para efectos de que la Comisión resuelva las solicitudes sometidas a su consideración, los solicitantes deben presentar ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión: I. Solicitud por escrito, en original y una copia…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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