Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- El Registro depende de la Secretaría y está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.