Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31.- Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:
I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
II. Sección Segunda: De las sociedades, y III. Sección Tercera: De los fideicomisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.