Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias deberán solicitar la cancelación de la inscripción de los fideicomisos en caso de que dejen de encontrarse en los supuestos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.
Capítulo IV De las Disposiciones Comunes al Registro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.