Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43.- Los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, deberán renovar anualmente su constancia de conformidad con la resolución general que al efecto emita la Comisión, durante los primeros cinco meses de cada año, para lo cual bastará presentar la información a que se refiere la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, de acuerdo con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto que presentará la información:
I. De la A a la J, durante abril de cada año, y II. De la K a la Z, durante mayo de cada año.
En caso de que la información a que se refiere este artículo se presente antes del mes en que le corresponde presentarla, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.