Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 49.- La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de exigir a los obligados por la Ley y este Reglamento, la presentación de cualquier medio de prueba a fin de cerciorarse de la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes, avisos e informes, así como para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las Resoluciones Generales correspondientes.

Para efectos de mantener actualizada y completa la información relativa a las personas y fideicomisos inscritos en el Registro de conformidad con el artículo 32 de la Ley, la Secretaría podrá requerir a los obligados para que proporcionen de nueva cuenta al Registro la información que se indica en los artículos 38 y 41 de este Reglamento, siempre que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.

Los requerimientos que expida la Secretaría, con base en las facultades establecidas en este artículo, deberán cumplirse por las personas requeridas dentro de los plazos expresamente fijados en los mismos, los cuales no podrán ser inferiores a cinco días hábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 49 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de exigir a los obligados por la Ley y este Reglamento, la presentación de cualquier medio de prueba a fin de cerciorarse de la veracidad de los datos contenidos en las…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.