Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.- La Comisión al establecer en resoluciones generales los montos de inversión que determinarán la obligación de presentar al Registro la información a que se refiere el presente Reglamento, considerará las inversiones que estadísticamente sean significativas para la medición de los flujos de inversión extranjera.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.