Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51.- La Secretaría podrá en cualquier momento realizar encuestas a los sujetos inscritos en el Registro a fin de obtener información relevante para la elaboración de estadísticas o diagnósticos sobre el impacto de la inversión extranjera en la economía nacional.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 18, que entrará en vigor a los seis meses siguientes de dicha publicación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, y se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter general que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. La inversión realizada en el país por extranjeros con calidad de inmigrados en alguna de las actividades señaladas en los artículos Sexto, Séptimo y Noveno Transitorios de la Ley, se considerará equiparable a la inversión mexicana para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la misma.
CUARTO. Los avisos y las solicitudes de permiso que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones vigentes al momento de haberse presentado.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante la Secretaría y los avisos e informes presentados ante el Registro que se encuentren pendientes de ser resueltos a la fecha en que entre en vigor este Reglamento, se resolverán conforme al mismo en todo aquello que beneficie a los solicitantes.
SEXTO. A quienes tengan obligaciones pendientes en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y que cumplan con las disposiciones previstas en el Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, la Secretaría impondrá, en su caso, la sanción mínima establecida en la fracción IV del artículo 38 de la Ley.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO que reforma el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4, 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1998, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, 34, párrafos segundo y tercero, 35, párrafo segundo, 38, 43 y 45, fracción II, incisos a) y b), así como la denominación del Capítulo I del Título Séptimo; se ADICIONAN el artículo 29 Bis, un párrafo tercero al artículo 41 y los artículos 50 y 51, y se DEROGAN los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 35, fracciones I y II, 36, 39 y 45, fracción II, inciso c) del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 2, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 29 Bis del presente ordenamiento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los trámites presentados ante el Registro que se encuentren pendientes de ser resueltos a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, y aquéllos cuya obligación de presentación al Registro se hubieran generado antes de la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a lo previsto en el presente ordenamiento en todo aquello que beneficie a los solicitantes.
TERCERO.- A quienes tengan obligaciones pendientes en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y que cumplan con las disposiciones previstas en el Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Economía impondrá, en su caso, la sanción mínima establecida en la fracción IV del artículo 38 de la Ley.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo y se ADICIONA un párrafo tercero al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Regis
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.