Artículo 12 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Al Consejero de los Trabajadores y a su suplente, les será aplicable lo dispuesto en los dos artículos anteriores, salvo lo señalado en las fracciones I y V del artículo 10 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.