Artículo 13 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Federal de Electricidad deberá entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes del Consejo de Administración.
Artículo reformado DOF 09-02-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.