Artículo 14 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- En caso de que a juicio de al menos dos integrantes del Consejo de Administración o del Comisario, exista duda fundada de que las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento configuran un conflicto de interés, remitirán a la Secretaría de la Función Pública el dictamen correspondiente, a efecto de que determine lo conducente.
Párrafo reformado DOF 09-02-2015 La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades y acciones legales que, en su caso, procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.