Artículo 20 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los subsecretarios de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público que funjan como suplentes de los titulares de dichas dependencias en el Consejo de Administración, así como los subsecretarios de ambas dependencias que funjan como Consejeros del Gobierno Federal, no podrán ser designados como integrantes del Comité Especial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los demás subsecretarios que, en su caso, funjan como suplentes en las sesiones de los comités del Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.