Artículo 21 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las remuneraciones de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos y de los Consejeros Independientes serán cubiertas directamente por la Comisión Federal de Electricidad.
En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad celebrará los contratos de honorarios que al efecto procedan.
Sección Cuarta Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.