Artículo 22 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- La evaluación anual prevista en el artículo 120, fracción I de la Ley, a cargo del Comisario se realizará conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia, procurando que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de dicha evaluación sean comparables en el tiempo.
El informe que se entregue a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal no podrá incluir información de la empresa que se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán solicitar al Comisario que en la evaluación anual que formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.