Artículo 23 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El contrato de prestación de servicios que se celebre con el Comisario designado en términos del artículo 120 de la Ley, se formalizará entre éste y la Comisión Federal de Electricidad. Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán determinar los contenidos mínimos que deberán preverse en la evaluación que realice el Comisario.
La remuneración que corresponda por honorarios al Comisario será establecida por el Comité Especial, y deberá ser pagada por la Comisión Federal de Electricidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.