Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Dentro de los quince días siguientes a que el Ejecutivo Federal reciba el informe a que se refiere el artículo 120, fracción I de la Ley, éste deberá hacerse público por medio de las páginas de Internet de la Comisión Federal de Electricidad y de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

Una vez que el informe a que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad podrá formular a dichos Poderes los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

Dentro de los quince días siguientes a que el Ejecutivo Federal reciba el informe a que se refiere el artículo 120, fracción I de la Ley, éste deberá hacerse público por medio de las páginas de Internet de la Comisión…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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