Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- El informe anual del Director General de la Comisión Federal de Electricidad a que se refieren los artículos 45, fracción XIII, y 116 de la Ley deberá entregarse también al Comisario dentro del mismo plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 116 de la Ley.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL Sección Primera Recurso de Reconsideración en Materia de Contrataciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

El informe anual del Director General de la Comisión Federal de Electricidad a que se refieren los artículos 45, fracción XIII, y 116 de la Ley deberá entregarse también al Comisario dentro del mismo plazo a que se…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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