Artículo 28 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El recurso de reconsideración previsto en la fracción I del artículo 83 de la Ley, tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y en definitiva, el fallo que adjudique un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras.
El contrato adjudicado no podrá ser firmado antes de que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de reconsideración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.