Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad será la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en esta Sección, para lo cual contará con un área responsable de la instrucción, cuya función principal será sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente Reglamento, y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad le confiera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad será la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en esta Sección, para lo cual…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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