Artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración y dentro de un plazo de tres meses, podrá iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que se tramitará por escrito ante la instancia colegiada que conoció de dicho recurso.
En el referido escrito deberán señalarse el daño o perjuicio que produjo la suspensión de la suscripción del contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión por la contragarantía otorgada por el tercero interesado, ofreciendo las pruebas que se estimen pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía o contragarantía, según corresponda, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes.
Una vez desahogadas las pruebas, en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoció del recurso de reconsideración resolverá el incidente planteado, determinando la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda.
La garantía o contragarantía solamente se harán efectivas cuando quede firme la resolución que se dicte en el incidente de ejecución de garantía o contragarantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.