Artículo 47 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- En lo no previsto en la presente Sección, serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y posteriormente, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sección Segunda Disposiciones Diversas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.