Artículo 50 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- En materia de responsabilidades se estará a lo siguiente:
I. Las unidades de responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias a que se refiere el artículo 92 de la Ley estarán encabezadas por sus respectivos titulares, quienes para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia se auxiliarán de las áreas de:
a) Quejas, denuncias e investigaciones, y b) Responsabilidades.
Los titulares de las unidades de responsabilidades, los de sus áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, tendrán las facultades que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos otorga a los titulares de los órganos internos de control y a los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, respectivamente, así como las facultades que en materia de responsabilidades se confiere a los citados servidores públicos en términos de los artículos 79 y 80, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en lo que no se oponga a la Ley;
II. Al imponer sanciones económicas conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las unidades de responsabilidades deberán especificar, en su caso, el monto que corresponda a la reparación de los daños y perjuicios causados a la empresa productiva del Estado de que se trate.
Las cantidades que se cobren con motivo de las sanciones económicas por concepto de daños y perjuicios formarán parte del patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, y III. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias sólo podrán exigir la indemnización a que se refiere el artículo 93 de la Ley, cuando la sanción económica que, en su caso, se imponga en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no haya contemplado la reparación de los daños y perjuicios causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.