Artículo 53 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción II, inciso c) de la Ley el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, compartirán con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la información correspondiente, conforme a los convenios de colaboración que al efecto celebren.
Las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen a dichas empresas cualquier información necesaria para comprobar los requisitos señalados en el precepto mencionado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.