Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- La Secretaría de la Función Pública celebrará con la Comisión Federal de Electricidad los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 78, fracción VI, inciso d) de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

La Secretaría de la Función Pública celebrará con la Comisión Federal de Electricidad los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 78, fracción VI, inciso…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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