Artículo 54 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- La Secretaría de la Función Pública celebrará con la Comisión Federal de Electricidad los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 78, fracción VI, inciso d) de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.