Artículo 55 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- En los casos en que se detecten irregularidades durante los procesos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, incluidas las adjudicaciones directas, se procederá conforme a lo siguiente:
I. Si se trata de actos u omisiones de servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias, se dará vista a las unidades de responsabilidades correspondientes, para que actúe en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y II. Si se trata de actos u omisiones de cualquier otra persona física o moral, se dará vista a la Secretaría de la Función Pública, para proceder en términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.