Artículo 100 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer la reconsideración respectiva, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de promoción y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.