Artículo 99 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Cuando un Integrante de Carrera sea excluido de un concurso de promoción y considere que satisface los requisitos que establece la Ley y el Reglamento o cuando, habiendo participado en el mismo no sea promovido y estime haber tenido derecho a la promoción, podrá presentar al Comandante el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber sido promovido, según el caso.
Con base en dicho recurso, el Comandante ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Comisarios Jefe o en su defecto Comisarios, presididos por un Comisario General.
El jurado deberá estudiar su expediente personal y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que este apoya su recurso de reconsideración, así como el informe que justifique la exclusión o la no promoción y emitirá un dictamen el cual deberá notificarse al interesado, marcando copia para el expediente personal del recurrente y al Consejo de Carrera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.