Artículo 106 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. No serán conferidas promociones a los Integrantes de Carrera que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Con licencia ordinaria o ilimitada;
II. Sujetos o vinculados a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
III. Haber alcanzado la edad máxima para la conclusión del servicio que señala el Reglamento, y IV. Encontrarse en trámite de conclusión del servicio en términos del artículo 34 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.