Reglamento federal

Artículo 106 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. No serán conferidas promociones a los Integrantes de Carrera que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ordinaria o ilimitada;

II. Sujetos o vinculados a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

III. Haber alcanzado la edad máxima para la conclusión del servicio que señala el Reglamento, y IV. Encontrarse en trámite de conclusión del servicio en términos del artículo 34 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

No serán conferidas promociones a los Integrantes de Carrera que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: I. Con licencia ordinaria o ilimitada; II. Sujetos o vinculados a proceso, prófugos o cumpliendo…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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