Artículo 107 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. El grado que ostenten los Integrantes de Carrera será acreditado con la constancia de grado que se les expida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.