Artículo 11 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Es personal operativo, aquél que específicamente desempeña funciones de carácter policial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.