Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. Con el objeto de reconocer a los integrantes por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen los siguientes estímulos:

I. Condecoraciones;

II. Menciones Honoríficas;

III. Distinciones;

IV. Citaciones, y V. Recompensas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Con el objeto de reconocer a los integrantes por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen los siguientes estímulos: I. Condecoraciones; II. Menciones…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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