Artículo 113 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Con el objeto de reconocer a los integrantes por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen los siguientes estímulos:
I. Condecoraciones;
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones;
IV. Citaciones, y V. Recompensas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.