Reglamento federal

Artículo 128 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. El Secretario, a propuesta del Comandante, expedirá el Manual de Doctrina Policial de la Institución, en el cual se desarrollará, como mínimo, lo siguiente:

I. Servicio a la sociedad: Dado el carácter civil de la Institución, la formación y el desempeño de los integrantes debe orientarse a que los mismos se sientan identificados e integrados con la sociedad a la que pertenecen y a la que sirven, velando siempre por salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de todas las personas, así como contribuir a la preservación del orden público y la paz social, por lo que en ningún momento su actuación será arbitraría, hostil, represiva y con uso excesivo de la fuerza, aunado a que rendirán cuentas a la sociedad acerca del manejo de los recursos públicos asignados;

II. Disciplina: Toda vez que la misma es una característica de las instituciones policiales, en la Guardia Nacional, la formación y el desempeño de sus integrantes se orientará considerando siempre el amor a la patria, el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el respeto a las jerarquías, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, la atención de las víctimas y el uso regulado de la fuerza;

III. Respeto a los derechos humanos: La Institución, en su carácter de autoridad federal, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que los integrantes, en el ámbito de su competencia y atribuciones, deberán favorecer a las personas su protección más amplia, sin discriminación;

IV. Imperio de la ley: Considerando que todas las personas e Instituciones están sometidas a las leyes, la formación y el desempeño de los integrantes se enfocará a buscar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento, sin excepción, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que expida el Congreso de la Unión, de todos los tratados que estén de acuerdo con la misma y de cualquier otra disposición jurídica;

V. Mando superior: Al ser la disciplina una de las características de la Institución, la formación y el desempeño de sus integrantes velará porque siempre se guarde a los superiores, subordinados o iguales en jerarquía, el respeto y la consideración debidos, teniendo en cuenta en todo momento que se opera bajo un mando civil, y VI. Perspectiva de género: En la Institución, la formación y el desempeño de los integrantes se guiará por la igualdad de género y la no discriminación.

Capítulo VI De la Conclusión del Servicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

El Secretario, a propuesta del Comandante, expedirá el Manual de Doctrina Policial de la Institución, en el cual se desarrollará, como mínimo, lo siguiente: I. Servicio a la sociedad: Dado el carácter civil de la…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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