Artículo 129 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. La conclusión de los integrantes, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales de conformidad con lo establecido en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.