Artículo 131 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y II. El importe de tres meses de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.