Artículo 132 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. El integrante que obtenga de la autoridad jurisdiccional resolución que resolviere el pago de salarios vencidos, sólo tendrá derecho al pago de hasta un período computado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución hasta por un período máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.