Artículo 133 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. La baja constituye un trámite de naturaleza administrativa, sin que sea necesaria manifestación alguna o pronunciamiento del Consejo de Carrera, para que surta sus efectos plenos, dada la naturaleza de los documentos que lo generan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.