Artículo 137 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. La Institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.