Artículo 138 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. La remuneración será uniforme para cada uno de los grados jerárquicos de la Institución, conforme al catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales.
La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del párrafo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.