Reglamento federal

Artículo 138 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. La remuneración será uniforme para cada uno de los grados jerárquicos de la Institución, conforme al catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales.

La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del párrafo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La remuneración será uniforme para cada uno de los grados jerárquicos de la Institución, conforme al catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales. La cuantía de la…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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