Artículo 139 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.
Los términos del beneficio en favor de los integrantes, denominado Seguro de Gastos Médicos Mayores , a que se refiere el párrafo segundo del quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley, se establecerán en la póliza que se contrate por la Institución para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.