Artículo 147 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Licencia es el permiso que se otorga a un integrante para ausentarse por un tiempo de sus actividades, a efecto de atender asuntos personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.