Artículo 148 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes:
I. Ordinaria, e II. Ilimitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.