Artículo 156 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Como integrante en funciones también se considera al que se encuentre:
I. A disposición: en espera de órdenes para que se le asigne función, cargo o comisión, y II. En situación especial: que presta servicios de la Institución en el extranjero o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.