Artículo 157 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157. Para efectos del presente Capítulo se entenderá que presta servicios de la Institución en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los integrantes fuera del territorio nacional.
Dicha actividad deberá realizarse atendiendo a los lineamientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.