Artículo 158 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. El integrante en situación especial deberá informar al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial de sus actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular.
De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar las leyes y reglamentos del país que lo hospede, desempeñándose con el más alto sentido de responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio de nuestro país y de la Institución.
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Capítulo I De los Deberes y Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.