Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. El mando podrá ser ejercido en alguna de las formas siguientes:

I. Titular, lo ejerce quien cuenta con nombramiento para desempeñar el cargo o comisión;

II. Interino, es ejercido por quien es designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al Titular;

III. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del Titular o Interino, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y IV. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del Titular o de quien ejerza el mando.

Capítulo V De la Suplencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

El mando podrá ser ejercido en alguna de las formas siguientes: I. Titular, lo ejerce quien cuenta con nombramiento para desempeñar el cargo o comisión; II. Interino, es ejercido por quien es designado con ese carácter…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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