Artículo 16 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El mando podrá ser ejercido en alguna de las formas siguientes:
I. Titular, lo ejerce quien cuenta con nombramiento para desempeñar el cargo o comisión;
II. Interino, es ejercido por quien es designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al Titular;
III. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del Titular o Interino, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y IV. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del Titular o de quien ejerza el mando.
Capítulo V De la Suplencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.