Artículo 15 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Los titulares de las Coordinaciones de Unidad de nivel Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra se considerarán mandos operativos subordinados, y regirán su actuación de conformidad con el Manual correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.