Artículo 14 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La Institución para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, contará con los niveles de mando señalados en el artículo 12 de la Ley.
Los Mandos Operativos serán ejercidos por el Comandante y los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.