Artículo 13 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Mando es la autoridad que un Integrante de Carrera en servicio activo, ejerce sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su grado jerárquico, de su cargo o de su comisión.
Para efectos del Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de cumplir de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente los objetivos de la Institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.