Reglamento federal

Artículo 171 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171. Cuando de las actuaciones se desprenda que de los hechos resulta la probable comisión de un delito, el Consejo de Disciplina de inmediato se declarará incompetente, debiendo turnar las actuaciones al mando correspondiente y éste a su vez lo denunciará ante la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Cuando de las actuaciones se desprenda que de los hechos resulta la probable comisión de un delito, el Consejo de Disciplina de inmediato se declarará incompetente, debiendo turnar las actuaciones al mando…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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