Artículo 171 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. Cuando de las actuaciones se desprenda que de los hechos resulta la probable comisión de un delito, el Consejo de Disciplina de inmediato se declarará incompetente, debiendo turnar las actuaciones al mando correspondiente y éste a su vez lo denunciará ante la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.